Régimen Laboral Mype

Régimen Laboral Especial

Régimen Laboral Especial

Régimen Laboral Mype

El Régimen Laboral Especial fue creado para que las micro y pequeñas empresas en el Perú puedan ahorrar costos laborales al momento de ingresar trabajadores a su planilla. Una microempresa es aquella que tiene ventas anuales hasta S/. 802,500 mientras que  la  pequeña empresa tiene ventas anuales hasta S/ 9'095,000. Ambas son cifras vigentes para el año 2025.

El objetivo del Régimen Laboral Especial es fomentar la formalización del sector empresarial. Muchos emprendedores desconocen su existencia y  creen que obligatoriamente deben pagar todos los beneficios sociales conocidos.

Beneficios Sociales

La empresa cuando negocia la contraprestación de un trabajador suele pensar solo en el monto del sueldo y puede olvidar que  además debe pagar  gratificaciones, compensación por tiempo de servicios, vacaciones y el seguro de salud, lo cual podría aumentar el costo laboral en casi  50% sobre el sueldo. Estos conceptos son los llamados beneficios sociales en el marco del Régimen Laboral General. A continuación la tabla explicativa:

Concepto Monto S/. Porcentaje Explicación
 Sueldo Mensual 1,000.00
 Sueldo Anualizado 12,000.00
 Gratificaciones julio y diciembre 2,000.00 16.67%  Dos sueldos mensuales
 Vacaciones 1,000.00 8.33%  Un sueldo anual
 CTS 1,166.67 9.72%  Sueldo anualizado más gratificaciones   entre 12
 EsSalud 1,170.00 10.5%  9% sobre el sueldo y vacaciones
 Bonificación Extraordinaria 180.00 1.5%  9% sobre las gratificaciones
Total 5,516.67  45.97%

Como se puede apreciar si se contrata un trabajador con un sueldo de  S/. 1,000  el costo total mensual no sería S/. 1,000 si no  S/. 1,459.70. Hay que aclarar que actualmente la Remuneración Mínima Vital es de S/. 1,130, pero para fines explicativos en la tabla se utilizó S/. 1,000. Cabe mencionar además que existen otros costos laborales como el Seguro de Vida Ley, Seguro Complementario Trabajo de Riesgo, Senati, etc.

Régimen Laboral Especial versus Régimen Laboral General

El Régimen Laboral Especial incluye la modalidad microempresa y la modalidad pequeña empresa A continuación se presenta sus principales características comparadas con el  Régimen Laboral General:

 Concepto/Régimen Laboral Microempresa Pequeña Empresa Régimen General Laboral
 Monto Ventas S/. Hasta 802,500 Hasta 9'095,000 Más 9'095,000
 Gratificaciones Julio y Diciembre No Medio Sueldo Sueldo Completo
 CTS No Medio Sueldo Computable Sueldo Completo Computable
 Vacaciones 15 días 15 días 30 días
 Aporte Salud SIS S/. 15 EsSalud 9% Sueldo EsSalud 9% Sueldo
 Seguro Vida Ley

Como se puede apreciar en la modalidad microempresa, los beneficios laborales por trabajador solo son el pago  de S/. 15 por concepto de SIS (Sistema Integral de Salud),  los 15 días de descanso vacacional por cada año de servicios y el pago del Seguro de Vida Ley. Las Gratificaciones y Compensación por Tiempo de Servicio no se otorgan en la microempresa.

Remype

Para pertenecer al Régimen Laboral Especial la empresa debe inscribirse en el Remype (Registro de la Micro y Pequeña Empresa) registrando por lo menos un trabajador. A continuación el link respectivo.

https://www.gob.pe/279-registro-de-la-micro-y-pequena-empresa-remype

Es práctica común que cuando una persona ingresa a laborar la empresa le solicite la emisión de Recibos por Honorarios  para evitar el pago de los beneficios laborales. Lo anterior constituye un gran riesgo, ya que si el trabajador realiza sus labores bajo subordinación y cumple un horario de trabajo el Recibo por Honorarios será rechazado como sustento de gasto por Sunat. Adicionalmente la Sunafil podría exigir el pago total de los beneficios sociales al término de la relación laboral.

Como se demuestra en el presente artículo, la empresa puede ahorrar costos laborales registrando al nuevo trabajador en el Remype. De igual forma, ingresar al trabajador a la planilla de la empresa puede ser un factor motivacional que redunde en una mejor productividad y beneficio mutuo.

Trabajador Emisor de Recibo por Honorarios

Es una práctica habitual de muchas empresas pagar a sus trabajadores por medio de Recibo por Honorarios. Se pone como razones mas comunes el periodo de prueba de 3 meses y los sobre costos laborales.

Derechos del Trabajador

Si la persona contratada cumple un horario de trabajo y está subordinado a un jefe entonces le corresponde ingresar a planilla. Tendrá derecho a vacaciones, gratificaciones y compensación por tiempo de servicios. En vez de girar Recibo por Honorarios cada mes a la empresa es ésta quien debe entregarle  una Boleta de Pago.

Pero aún si la empresa persiste en ésta práctica, estos derechos se dan por adquiridos según el principio de Primacía de la Realidad. A pesar que el trabajador gire Recibo por Honorarios lo que importa es la real naturaleza del trabajo brindado. Un eventual juicio laboral sería favorable si el trabajador demuestra con correos, vídeos, fotos y testigos la verdadera relación con su empleador.

Contingencias para la Empresa

El periodo de prueba contemplado en la ley es de 3 meses, 6 para cargos de confianza. No es argumento para pedir al trabajador que emita Recibo por Honorarios. Dentro de este plazo la empresa puede separar a un empleado sin mediar causa o justificación. Es decir, no se pagaría una indemnización ya que no configuraría el despido arbitrario.

Para las empresas que recién inician operaciones con un nivel de ingreso pequeño existe el Régimen Laboral Especial. Dentro de  la Ley N° 30056 se contemplan dos rangos de costos laborales según se trate de micro o pequeña empresa. La micro empresa sólo esta obligada a otorgar 15 días de vacaciones y a contratar mínimo el Sistema Integral de Salud. La Pequeña Empresa, adicionalmente a los 15 días de vacaciones, debe otorgar medio sueldo indemnizable por CTS y medio sueldo por gratificaciones (julio y diciembre). La pequeña empresa debe aportar a EsSalud .

Se considera Microempresa aquella con un nivel de facturación de hasta 150 UIT (S/. 622,500). Por otro lado,la pequeña empresa es aquella con un nivel de ventas superior a 150  hasta 1,700 UIT ( S/. 7,055,000).

Las empresas deben regularizar la situación de tus trabajadores lo más rápido posible.  La autoridad laboral podría obligar a la empresa pagar todos los conceptos arriba descritos. Las contingencias laborales derivadas de esta mala práctica podrían impactar gravemente en sus resultados. Por lo anterior, sería más conveniente acogerse al Régimen Laboral Especial que exigir al trabajador entregar Recibo por Honorarios.

 

Gratificaciones Fiestas Patrias

En el presente artículo abordamos las Gratificaciones Fiestas Patrias  correspondiente a los trabajadores del Régimen de la Actividad Privada.

Que trabajadores tienen derecho a las Gratificaciones Fiestas Patrias ?

Para hacerse acreedor a este beneficio el trabajador debe haber laborado por lo menos  un mes completo.El pago de este derecho laboral está exento  del descuento por fondo pensionario, ya sea AFP o SNP. Además el aporte del 9% por concepto de EsSalud ya no sea abona al fisco sino al trabajador con el rótulo de Bonificación Extraordinaria .

Cómo se calcula la Gratificación?

Las Gratificaciones se calculan en base a la así llamada Remuneración Computable, que en principio viene a ser el sueldo completo del trabajador al 30 de Junio . Ésta a su vez esta conformada por los ingresos de naturaleza regular percibidos por los trabajadores mas los ingresos de naturaleza variable o imprecisa:

  1. Ingresos Regulares: Remuneración Básica, Asignación Familiar, Alimentación principal en dinero o en especie y Otros ingresos o bonificaciones percibidos mensualmente.
  2. Ingresos Variables: Horas extras, porcentaje por trabajo nocturno y Comisiones

Para el cálculo de la remuneraciones variables se toma en cuenta lo señalado por el  Artículo 17 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR.

El mencionado articulo señala que en el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que
perciban remuneración principal imprecisa, la remuneración computable se establece en base al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. En consecuencia los resultados de dichos promedios formarán parte de la remuneración computable.

Al mismo tiempo, si el trabajador viene laborando menos de 6 meses entonces el pago de la gratificación será proporcional al tiempo laborado

Ejemplo 1

Sueldo: S/. 1,000.00

Fecha de Ingreso: 20.11.2016

Gratificación Julio 2017: S/. 1,000.00

Bonificación Extraordinaria: S/. 90.00

Ejemplo 2

Sueldo: S/. 1,000.00

Fecha de Ingreso: 01.04.2017

Gratificación Julio 2021: S/. 500.00

Bonificación Extraordinaria: S/. 45.00

Ejemplo 3

Sueldo: S/. 1,000.00

Comisiones: Febrero 2021 S/. 250.00 , Abril 2021 S/. 350.00, Junio 2021 S/. 300.00

Fecha de Ingreso: 15.12.2016

Gratificación Julio 2021: S/. 1,150.00

Bonificación Extraordinaria: S/. 103.50

 

Tomar en cuenta que el plazo máximo para efectuar el pago es el 15 de Julio.