01. Definición del Sistema OSE Operador de Servicios Electrónicos
El Sistema OSE Operador de Servicios Electrónicos es parte del sistema de emisión electrónica, como medio de emisión de los comprobantes de pago electrónicos y sus documentos relacionados, tales como: factura, boleta de venta, notas de crédito, notas de débito, comprobante de retenciones, comprobante de percepciones, guía de remisión, recibos de servicios públicos.
Operador: Es quién realiza la comprobación informática del cumplimiento de las condiciones de emisión de los documentos electrónicos enviados por el emisor
02. Requisitos para presentar la solicitud de inscripción en el Registro OSE
Estos requisitos serán validados automáticamente en SUNAT Operaciones en Línea, previa a la admisión de la solicitud. De pasar las validaciones el sistema generará una constancia de presentación.
03. Requisitos para ser inscrito en el Registro del OSE:
Implementar los controles de seguridad de la información señalados en el anexo A de la RS N° 117-2017/SUNAT.
04. Requisitos de la Carta Fianza
Ser emitida a favor de la SUNAT, por alguna empresa del sistema financiero o del sistema de seguros, autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) a emitir cartas fianza.
Constar en ella que en caso de ejecución, la empresa que la extendió debe emitir y entregar un cheque girado a la orden de SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN.
Ser irrevocable, solidaria, incondicional, de ejecución inmediata, fiel cumplimiento y sin beneficio de excusión.
Emitirse por un monto equivalente a 28 UIT, e indicar expresamente que ese monto garantiza el pago de la deuda tributaria y administrativa generada por una o más multas impuestas al amparo de la presente resolución, por el incumplimiento de las obligaciones que adquiere el sujeto. La UIT a considerar es la vigente al momento de la emisión de la carta fianza.
Ser ejecutable a solo requerimiento de la SUNAT.
Tener una vigencia mínima de 12 meses.
En caso la empresa que emitió la carta fianza, fuese intervenida y declarada en disolución conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – SBS, aprobada por la Ley Nº 26702 y normas modificatorias, el sujeto deberá presentar una nueva carta fianza, considerando las características definidas en los literales precedentes y hasta la fecha en que se emita la resolución que resuelva la solicitud de inscripción al Registro OSE.
05. Documentos a Presentar en Físico
El solicitante debe presentar la siguiente documentación en físico:
- Informe de auditoría emitido por una empresa que brinde servicios en seguridad de la información con experiencia en implementaciones del Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información y que esté firmado por un Lead Auditor ISO certificado y documentos que sustenten sus conclusiones y las constancias relativas al informe.
- Carta Fianza
- Lugar de presentación: Mesa de parte de la dependencia a la que el solicitante pertenece o Centros de servicios al contribuyente a nivel nacional
- Plazo: La documentación debe presentarla dentro de los 20 días hábiles de presentada la solicitud.
- De no cumplir con la presentación de los documentos indicados dentro del plazo, se considerará IMPROCEDENTE la solicitud.
06. Plazos de la evaluación de la solicitud de inscripción al Registro del OSE
07. Referente al proceso de pruebas para ser OSE
01. Pruebas de conectividad de telecomunicaciones
Plazo:Del 3 al 10mo días hábiles.
De las pruebas: Configuración y testeo de las direcciones IP de envío y descarga al ambiente de pruebas de la SUNAT
Del resultado: El solicitante debe acceder a los siguientes enlaces
Si al término del 10mo día hábil no se logra la conectividad , el resultado de las pruebas se considera RECHAZADO y concluyen las pruebas.
02. Pruebas de control de calidad
De las pruebas:
I.-Conectividad de acceso al OSE
Previamente a las pruebas funcionales el solicitante debe pasar una prueba de conectividad del 3 al 4 día hábil. De no pasar la prueba podrá realizar otra prueba de manera extemporánea entre el 5 al 10 día hábil.
II.-Funcionales del software del OSE
La prueba consiste en validar que el software cumpla al 100% con la funcionalidad establecida por la SUNAT.
Se realizarán las siguientes pruebas:
II.1-Prueba de subida: Simulación del envío de comprobantes electrónicos del contribuyente al OSE, se espera recibir la respuesta del OSE.
Se realiza sólo 1 iteración
Plazo: Toda la prueba funcional se realiza del 3 al 27 día hábil.
Consideraciones:
08. Obligaciones del OSE
Cumplir con todos los requisitos con los que se le autorizó para ser OSE Operador de Servicios Electrónicos
Estar al día con la presentación y pago de sus DDJJ mensuales por IGV e impuesto a la renta.
Mantener la carta fianza según lo definido por la SUNAT en la RS N° 117-2017/SUNAT.
Realizar la comprobación informática de las condiciones de emisión de los documentos que le envíen los emisores y emitir la CDR o la Comunicación de inconsistencias, según sea el caso.
Remitir a la SUNAT los documentos electrónicos que realizó la comprobación; así como la CDR que envió al emisor, a más tardar, en el plazo de 1 hora desde que realizó la comprobación.
Garantizar, en el año, al menos un 99.96% de disponibilidad de los servicios informáticos que debe brindar.
Implementar los requisitos establecidos por la ISO/IEC-27001 desde el inicio del segundo año de haber sido inscrito en el Registro OSE.
Permitir que la SUNAT verifique que su plataforma tecnológica cumpla con los aspectos técnicos y requerimientos básicos en la gestión de la seguridad de la información señalados en la RS N° 117-2017/SUNAT Así como, al inicio del 2do año cumplir con los requisitos establecidos por la ISO/IEC-27001.
Ofrecer al emisor 1 o más canales seguros de recepción de documentos.
Guardar la reserva tributaria de la información calificada como tal según el Código Tributario en los términos indicados en el numeral 3 del artículo único del Decreto Legislativo N.° 1314.
Guardar la reserva de la información distinta a la indicada en el párrafo que la SUNAT le proporciona al OSE para el desempeño de su rol como Operador de Servicios Electrónicos.
Mantener por un mes el documento electrónico respecto del cual se emitió una CDR, así como las CDR y las comunicaciones de inconsistencias que haya emitido.
Cumplir con las demás obligaciones que se desprendan de la RS N° 117-2017/SUNAT
09. Renovación o sustitución de la Carta Fianza
Antes del vencimiento de la carta fianza, esta se debe renovar o sustituir, considerando, las mismas características con las que se aceptó la inscripción en el Registro del OSE; con el fin de mantener vigente la garantía en tanto tenga la calidad de OSE.
La referida renovación o sustitución debe realizarse dentro de un plazo máximo de 45 días calendarios anteriores a la fecha de vencimiento de ésta.
En caso la empresa que emitió la carta fianza, fuese intervenida y declarada en disolución conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – SBS, aprobada por la Ley Nº 26702 y normas modificatorias, el OSE deberá presentar una nueva carta fianza, dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la resolución de la SBS mediante la cual se declara la disolución de la empresa del sistema financiero o de la empresa del sistema de seguros.
10. Anexos y Guías
Anexo A a D Aspectos Técnicos (Seguridad de la Informacion, Emisor Electrónico, OSE) y Carta Fianza
Anexo I Factura Electrónica
Anexo II Boleta de Venta Electrónica
Anexo III Nota de Crédito Electrónica
Anexo IV Nota de Débito Electrónica
Anexo V Resumen Diario 2017 (boletas y notas)
Anexo VI Resumen Diario 2018 (boletas y notas)
Anexo VII Catalogo de códigos
Anexo VIII Estándar UBL CPE
Anexo IX Estándar UBL CPE (vigente 01.07.2017)
Anexo X Comunicación de Baja CPE
Anexo XI Guía de Remisión Remitente
Anexo XII Estándar UBL Guía de Remisión Remitente
Anexo XIII Comprobante de Retención Electrónico- CRE
Anexo XIV Comprobante de Percepción Electrónico
Anexo XV Resumen diario de reversiones del CRE
Anexo XV Resumen diario de reversiones del CPE
Anexo XVII Recibo por Servicios Públicos
Anexos CPE y documentos relacionados
Anexos Estándar UBL 2.1. (vigente desde el 01.07.2017)
FUENTE: SUNAT