Obligaciones Tributarias con SUNAT

Lo menos que desea una empresa es que sus ganancias se pierdan por pagar multas. Para evitar también que cierren tu local o comisen tu mercadería cumple estas obligaciones tributarias con SUNAT.

  1. Inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la administración tributaria

    Es decir, tramitar tu numero de RUC cuando empieces con un negocio y siempre mantener actualizada la información de tu dirección, establecimientos anexos, número telefónicos  y correo electrónico, observando los plazos y formas correspondientes.

  2. Emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos, así como de facilitar, a través de cualquier medio,  la información que permita identificar los documentos que sustentan el traslado.

    Cuando realices una operación comercial siempre otorgar el comprobante de pago correspondiente. Es muy importante también tomar en cuenta el momento en que debes emitirlo y entregarlo. Además  según tu régimen tributario puedes entregar cierto tipo de comprobantes y otros no. Por ejemplo si eres RUS no puedes entregar factura.

    Cuando se traslade bienes siempre hacerlo con una Guía de Remisión. Por otro lado siempre tener a la mano los comprobantes que sustentan la posesión de tus bienes.

  3. Llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos

    Debes registrar tus operaciones en Libros de Contabilidad o Registros cumpliendo los formatos que la SUNAT autorize .Según tu régimen tributario (RER, Mype Tributario o General) te corresponderá llevar los Registros de Ventas, Compras, Compras No Domiciliados, Libro Diario, Inventarios y Balances, Inventarios Permanentes y Activo Fijo.

    Si has sido escogido Agente de Percepción o Retención también debes llevar registros específicos. No olvidar tampoco tener a la mano de forma física o digital los reportes que se generan desde le PDT PLAME que sustenta el gasto de planilla de sueldos.

    Todos los los libros y registros debes presentarlos cuando la SUNAT  te los solicite, cumpliendo los plazos del Requerimiento y conservarlos de 6 a 10 años.

  4. Presentar declaraciones y comunicaciones

    Cumplir con declarar tus impuestos según los cronogramas de vencimiento que establezca la Administración Tributaria. Los medios para hacerlo  son los Programas de Declaración Telemática mas conocidos como PDT. Los mas usados son el PDT  621 IGV Renta mensual y el PDT 601 Planilla Electronica y el PDT Renta Anual. Tener en cuenta que los mismos tienen carácter de Declaración Jurada por lo tanto deben reflejar información y datos reales.

  5. Permitir el control de la administración tributaria, informar y comparecer ante la misma.

    La SUNAT lleva a cabo regularmente fiscalizaciones de tipo parcial o definitiva. Es decir solicita información especifica de un periodo o pueden pedir información total. Tener a la mano los libros, registros y cualquier otra información que le permitan verificar el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias.

    Siempre observa los plazos en que debes brindar esta información. Lo mejor en estos casos es ser muy diligente con tu contabilidad para evitar problemas. Guardar en un lugar seguro tu información ya sea física o digital. Evitar destruirlos  adrede porque la situación podría complicarse.

  6. Cumplimiento de las obligaciones tributarias con SUNAT

    Tener diligencia a la hora de manejar los números.Reflejar en las declaraciones de tributos los montos correctos de las ventas e ingresos así como las remuneraciones. Aplicar correctamente las tasas respectivas de los impuestos y contribuciones.

    Aquellos tributos que hayas retenido por concepto de Renta de 4ta Categoria (Recibos por Honorarios), 5ta Categoría (Planilla de Sueldos) debes pagarlos en los plazos estipulados. De la misma forma las retenciones que hayas efectuado por concepto de IGV .

Qué son las Retenciones, Percepciones y Detracciones?

Muchas veces el empresario se topa con estos términos, en una reunión con otros empresarios o en los medios de comunicación, es momento de ir entendiendo las retenciones, percepciones y detracciones.

Hasta hace poco más de quince años no existían las retenciones, las percepciones y las detracciones. No sólo fueron creadas con el propósito de recaudar sino también de cruzar información. Lo anterior se vio facilitado con el desarrollo de las tecnologías de información.

Veamos cada concepto.

Percepciones

Constituye un sistema de pago adelantado del Impuesto General a las Ventas. El Agente de Percepción (vendedor o Administración Tributaria) percibe del importe de una venta o importación un porcentaje adicional. Éste tendrá que ser cancelado por el cliente o importador quien no podrá oponerse a dicho cobro.

El cliente o importador a quien se le efectúa la percepción, podrá deducir del IGV que mensualmente determine, las percepciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración.

Asimismo de contar con saldo a favor podrá arrastrarlos a períodos siguientes, pudiendo compensarlos con otra deuda tributaria, o solicitar su devolución si hubiera mantenido un monto no aplicado por un plazo no menor de tres (3) períodos consecutivos.

El porcentaje de percepción va desde el 0.5% hasta el 10% según sea el concepto de la operación y el Agente de Percepción hace entrega a su cliente de un Comprobante de Percepción.

Retenciones

Es el régimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención deberán retener parte del Impuesto General a las Ventas (IGV) que les corresponde pagar a sus proveedores, para su posterior entrega al fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias.

Los proveedores (vendedores, prestadores de servicios o constructores) se encuentran obligados a soportar la retención, pudiendo deducir los montos que se les hubieran retenido contra el IGV que les corresponda pagar, o en su caso, solicitar su devolución.

Cabe indicar que el importe total de la operación gravada, es la suma total que queda obligado a pagar el adquiriente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, incluidos los tributos que graven la operación, inclusive el IGV.

La tasa actual de retención es del 3% y por la retención efectuada el Agente de Retención entrega a su proveedor un Comprobante de Retención.

 Detracciones

El adquirente del bien o usuario del servicio sujeto al sistema, debe restar un porcentaje del precio de venta.  Éste será depositado en una cuenta del Banco de la Nación, a nombre del proveedor del bien o prestador del servicio.

El sistema de detracciones se aplica a las siguientes operaciones:

  • La venta interna de bienes y prestación de servicios
  • Servicio de transporte de bienes por vía terrestre
  • Servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre
  • Operaciones sujetas al IVAP (Impuesto a la Venta de Arroz Pilado)

Diferencias entre los sistemas

Cómo se podrá apreciar para el caso de Retenciones y Percepciones deberá existir un Agente . El Agente es un contribuyente elegido por SUNAT. Por lo anterior se afirma que ambos sistemas son subjetivos ya que dependen de un sujeto. La diferencia entre ambas es que para el caso de las Retenciones el Agente es un cliente quien sólo cancela una parte de la operación a su proveedor, otorgando por aquella parte no cancelada un comprobante.

En cambio para el caso de las Percepciones, el Agente es un proveedor que no sólo le cobra el valor de la operación a su cliente sino también un porcentaje adicional por el cual entrega también un comprobante.

Por lo general los Agentes de Retención son grandes clientes, como por ejemplo las cadenas retail cuyos proveedores son igual de grandes o mas pequeños. En cambio los Agentes de Percepción son grandes proveedores. Por ejemplo fábricas que le venden a una cadena de distribuidores.

Las Detracciones son objetivas, el sistema no contempla un contribuyente escogido por SUNAT para efectuar la detracción. No existe un agente de detracción. Si la operación está sujeta a detracción entonces el cliente afectará al pago el porcentaje correspondiente. Por lo anterior entregará una Constancia de Depósito al proveedor. La Detracción se parece a la Retención ya que el cliente no le efectúa el pago completo a su proveedor.

Finalmente, podría decirse que las Percepciones son también objetivas ya que están dirigidas sólo a un listado de bienes

Régimen Mype Tributario

El Régimen Mype Tributario tiene las siguientes características:

01. Personas Comprendidas

Comprende a Personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, las asociaciones de hecho de profesionales y similares que obtengan rentas de tercera categoría. Ademas deben ser  domiciliadas en el país cuyos ingresos netos no superen las 1 700 UIT . 

02. Personas no comprendidas

  • (i)     Quienes tengan vinculación directa o indirecta en función al capital con otras personas naturales o jurídicas y cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen 1 700 UIT.Quienes en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos netos anuales superiores a 1 700 UIT
  •    (ii)    Sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas constituidas en el exterior.
  • Tendrán vinculación directa:Más del 30% del capital de dos o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.
  • También se considera que existe vinculación cuando en cualquiera de los casos señalados en los dos primeros literales la proporción del capital indicada en los mismos pertenezca a cónyuges entre sí.
  • El capital de dos o más personas jurídicas pertenezca en más del 30% a socios comunes a éstas.
  • Una persona natural o jurídica posea más del 30% de capital de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.

03. Acogimiento al Régimen Mype Tributario

Corresponde incluirse siempre que cumpla con los requisitos:

  1. De iniciar actividades, podrá acogerse con la declaración jurada mensual del mes de inicio de actividades, efectuada dentro de la fecha de su vencimiento.
  2. NRUS: tendrá la posibilidad de trasladarse en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda.
  3. RER: se acogería en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda.
  4. Régimen General: podrá afectarse con la declaración del mes de enero del ejercicio gravable siguiente.

Además, por el año 2017, la SUNAT incorporará de oficio a los contribuyentes que al 31.12.2016 hubieren estado tributando en el Régimen General y cuyos ingresos netos del ejercicio 2016 no superaron las 1,700 UIT.

Lo anterior salvo que por el período de enero de 2017 se hayan acogido al Nuevo RUS (NRUS) o al Régimen Especial de Renta (RER), con la declaración correspondiente al mes de enero del 2017. En cualquier caso, la SUNAT en virtud de su facultad de fiscalización podrá incorporar a estos sujetos en el Régimen General de  corresponder.

04. Obligación de Ingresar al Régimen General

Los sujetos del RMT que en cualquier mes del ejercicio gravable, superen el límite de 1700 UIT de ingresos netos  o incurran en algunos de los siguientes  supuestos:

(i)     Tengan vinculación directa o indirecta en función al capital  con otras personas naturales o jurídicas  y cuyos ingresos netos anuales en conjuntos superen 1 700 UIT.

(ii)    Sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas constituidas en el exterior.

Determinarán el impuesto a la renta conforme al  Régimen General por todo el ejercicio gravable, sin incluir los meses del ejercicio en el que estuvo acogido al Nuevo RUS o Régimen Especial.

05. Inclusión de Oficio al RMT por parte de SUNAT

A sujetos que realizan actividades generadoras de obligaciones tributarias y que no se encuentran inscritos en el  RUC. Del mismo modo, estando inscritos no se encuentran afectos a rentas de tercera categoría debiéndolo estar. Finalmente que registren baja de inscripción en dicho registro.

Se procederá de oficio a inscribirlos al RUC o a reactivar el número de registro, según corresponda, y acogerlos en el Régimen Mype Tributario siempre que:

(i)     Su inclusión no corresponda  al Nuevo RUS,  y,

(ii)    Se determine que no tengan vinculación directa o indirecta en función al capital con otras personas naturales y jurídicas y que no tengan ingresos netos anuales en conjunto que superen 1 700 UIT, y

(iii)   No sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas constituidas en el exterior.

(iv)  Sus ingresos no superen el límite de 1700 UIT

La inclusión operará a partir de la fecha de generación de los hechos determinados por la SUNAT. En consecuencia podrá ser incluso anterior a la fecha de la detección, inscripción o reactivación de oficio.

 

En caso no corresponda su inclusión al RMT, la SUNAT deberá afectarlos al Régimen General.

06. Declaración y Pago de Impuestos

La declaración y pago de los impuestos en el Régimen Mype Tributario se realizará mensualmente de acuerdo a los cronogramas aprobados por SUNAT . Esencialmente a través de los siguientes medios:

  1. Formulario Virtual N° 621 – IGV – Renta Mensual;
  2. Formulario Virtual Simplificado N° 621 IGV – Renta Mensual;
  3.            Declara Fácil
  4.            PDT. 621.

07. Impuestos a pagar

Deberá pagar los impuestos siguientes:

IMPUESTO A LA RENTA

Pagos a cuenta, se determina conforme a lo siguiente:

 

INGRESOS NETOS ANUALES PAGOS A CUENTA
HASTA 300 UIT 1%
> 300 HASTA 1700 UIT COEFICIENTE O 1.5%

 

Además, deberá presentar  declaración jurada anual  para determinar el impuesto a la renta, de acuerdo con tasas progresivas y acumulativas que se aplican a la renta neta:

El Código del Tributo es 3121  

Pueden suspender sus pagos a cuenta y/o modificar su coeficiente conforme lo señala el artículo 85°  de la Ley del Impuesto a la Renta.

Del mismo modo, deberá presentar declaración jurada anual  para determinar el impuesto a la renta, de acuerdo con tasas progresivas y acumulativas que se aplican a la renta neta:

 

RENTA NETA ANUAL TASAS
Hasta 15 UIT 10%
Más de 15 UIT 29.50%

Los sujetos del RMT determinarán la renta neta de acuerdo a las disposiciones del Régimen General. Evidentemente tienen gastos deducibles.

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Este impuesto grava todas las fases del ciclo de producción y distribución y está orientado a ser asumido por el consumidor final. En consecuencia, se encuentra normalmente en el precio de compra.

Se aplica una tasa de 16% en las operaciones gravadas con el IGV. A esa tasa se añade el 2% del Impuesto de Promoción Municipal (IPM)

IGV = Valor de Venta X 18%

Valor de Venta + IGV = Precio de Venta

08. Libros Contables del Régimen Mype Tributario

Contribuyentes con ingresos netos anuales hasta 300 UIT: Registro de Ventas, Registro de Compras y Diario Simplificado.

Contribuyentes con ingresos netos mayores de 300 UIT: Libros conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo dela rtiiculo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta.

OSE Operador de Servicios Electrónicos

OSE Operador de Servicios Electrónicos

01. Definición del Sistema OSE Operador de Servicios Electrónicos

El Sistema OSE Operador de Servicios Electrónicos es parte del sistema de emisión electrónica, como medio de emisión de los comprobantes de pago electrónicos y sus documentos relacionados,  tales como:  factura, boleta de venta, notas de crédito, notas de débito, comprobante de retenciones, comprobante de percepciones, guía de remisión, recibos de servicios públicos.

Operador: Es quién realiza la comprobación informática del cumplimiento de las condiciones de emisión de los documentos electrónicos enviados por el emisor

02. Requisitos para presentar la solicitud de inscripción en el Registro OSE

•Ser persona jurídica.
•Tener número de RUC en estado activo.
•Tener en el RUC la condición de domicilio fiscal habido.
•Estar afecto al régimen general del impuesto a la renta de tercera categoría.
•Ser emisor electrónico de por lo menos facturas y boletas de venta electrónicas
•Haber presentado, de estar obligado, las DDJJ mensuales por concepto del IGV e impuesto a la renta (6 últimos meses a la presentación de la solicitud). En caso de ser retirados del Registro OSE con anterioridad, deben presentar las referidas declaraciones respecto de los últimos 12 meses, contados hasta la fecha en que la solicitud sea presentada
•No tener un procedimiento de cobranza coactiva iniciado respecto de deuda administrativa o tributaria cuya administración esté a cargo de la SUNAT.
•Haber registrado, en SUNAT SOL, uno o más certificados digitales que utilizará de manera exclusiva en su rol de OSE, de obtener la  inscripción en el Registro OSE.

Finalmente, registrar los datos de contacto del contribuyente para la coordinación de las pruebas correo electrónico y nombres y apellidos. Así como los números de IP para los temas de conectividad.

Estos requisitos serán validados automáticamente en SUNAT Operaciones en Línea, previa a la admisión de la solicitud.  De pasar las validaciones el sistema generará una constancia de presentación.

03. Requisitos para ser inscrito en el Registro del OSE:

•Mantener el cumplimiento de los requisitos para la presentación de la solicitud de inscripción al registro del OSE.
•Estar al día con la presentación de sus DDJJ mensuales por concepto del IGV e impuesto a la renta.
•No estar comprendido en un régimen de reestructuración patrimonial al amparo de la Ley N.° 27809, Ley General del Sistema Concursal y normas modificatorias; ni estar inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado.
•No tener un representante legal con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso que se encuentre vigente.
•No contar con un representante legal al que se le haya iniciado un procedimiento de cobranza coactiva.
•Tener un capital o activos netos por un valor igual o mayor a 300 UIT.   Para ello, considerar lo siguiente:
•Presentar una carta fianza de acuerdo a los requisitos definidos por la SUNAT.

Implementar los controles de seguridad de la información señalados en el anexo A de la RS N° 117-2017/SUNAT.

Finalmente, la SUNAT notificará al buzón SOL, la resolución que resuelve la solicitud de inscripción en el Registro OSE Operador de Servicios Electrónicos, en el plazo de 30 días hábiles contado desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción.

04. Requisitos de la Carta Fianza

Ser emitida a favor de la SUNAT, por alguna empresa del sistema financiero o del sistema de seguros, autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) a emitir cartas fianza.

Constar en ella que en caso de ejecución, la empresa que la extendió debe emitir y entregar un cheque girado a la orden de SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN.

Ser irrevocable, solidaria, incondicional, de ejecución inmediata, fiel cumplimiento  y sin beneficio de excusión.

Emitirse por un monto equivalente a 28 UIT, e indicar expresamente que ese monto garantiza el pago de la deuda tributaria y administrativa generada por una o más multas impuestas al amparo de la presente resolución, por el incumplimiento de las obligaciones que adquiere el sujeto. La UIT a considerar es la vigente al momento de la emisión de la carta fianza.

Ser ejecutable a solo requerimiento de la SUNAT.

Tener una vigencia mínima de 12 meses.

En caso la empresa que emitió la carta fianza, fuese intervenida y declarada en disolución conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – SBS, aprobada por la Ley Nº 26702 y normas modificatorias, el sujeto deberá  presentar una nueva carta fianza, considerando las características definidas en los literales precedentes y hasta la fecha en que se emita la resolución que resuelva la solicitud de inscripción al Registro OSE.

05. Documentos a Presentar en Físico

El solicitante debe presentar la siguiente documentación en físico:

  • Informe de auditoría emitido por una empresa que brinde servicios en seguridad de la información con experiencia en implementaciones del Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información y que esté firmado por un Lead Auditor ISO certificado y documentos que sustenten sus conclusiones y las constancias relativas al informe.
  • Carta Fianza
  • Lugar de presentación: Mesa de parte de la dependencia a la que el solicitante pertenece o Centros de servicios al contribuyente a nivel nacional    
  • Plazo: La documentación debe presentarla dentro de los 20 días hábiles de presentada la solicitud.
  • De no cumplir con la presentación de los documentos indicados dentro del plazo, se considerará  IMPROCEDENTE la  solicitud.

06. Plazos de la evaluación de la solicitud de inscripción al Registro del OSE

07. Referente al proceso de pruebas para ser OSE

El proceso de pruebas permite verificar si el solicitante al hacer uso de su plataforma tecnológica cumple con:
Recibir la información de los comprobantes que le envía el emisor.
Realizar la comprobación informática de la información recibida y emitir las CDR y las comunicaciones de inconsistencias según sea el caso.
Remitir  la información a la SUNAT.
La prueba se realiza con el uso del certificado digital registrado al momento de la presentación de la solicitud de inscripción.
Las pruebas a realizar tienen un plazo de 25 días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud de inscripción.
Los plazos de las pruebas son de estricto cumplimiento.

01. Pruebas de conectividad de telecomunicaciones

Plazo:Del 3 al 10mo días hábiles.

De las pruebas: Configuración y testeo de las direcciones IP de envío y descarga al ambiente de pruebas de la SUNAT

Del resultado: El solicitante debe acceder a los siguientes enlaces

Si al término del 10mo día hábil no se logra la conectividad , el resultado de las pruebas se considera RECHAZADO y concluyen las pruebas.

02. Pruebas de control de calidad

De las pruebas:

I.-Conectividad de acceso al OSE

Previamente a las pruebas funcionales el solicitante debe pasar una prueba de conectividad del 3 al 4 día hábil. De no pasar la prueba podrá realizar otra prueba de manera extemporánea entre el 5 al 10 día hábil.

II.-Funcionales del software del OSE

La prueba consiste en validar que el software cumpla al 100% con la funcionalidad establecida por la SUNAT.

Se realizarán las siguientes pruebas:

II.1-Prueba de subida: Simulación del envío de comprobantes electrónicos del contribuyente al OSE, se espera recibir la respuesta del OSE.

Se realiza sólo 1 iteración

Plazo: Toda la prueba funcional se realiza del 3 al  27 día hábil.

Consideraciones:

La realización de la prueba de conectividad extemporánea, condiciona a al solicitante a realizar sólo las pruebas de flujo completo.
Cada iteración comprende la realización de la prueba (4 días), elaboración del informe de respuesta (1 día) y finalmente los ajustes del solicitante (3 días).
Los plazos de ejecución de las pruebas son de estricto cumplimiento.

08. Obligaciones del OSE

Cumplir con todos los requisitos con los que se le autorizó para ser OSE Operador de Servicios Electrónicos

Estar al día con la presentación y pago de sus DDJJ mensuales por IGV e impuesto a la renta.

Mantener la carta fianza según lo definido por la SUNAT en la RS N° 117-2017/SUNAT.

Realizar la comprobación informática de las condiciones de emisión de los documentos que le envíen los emisores y emitir la CDR o la Comunicación de inconsistencias, según sea el caso.

Remitir a la SUNAT los documentos electrónicos que realizó la comprobación; así como la CDR que envió al emisor, a más tardar, en el plazo de 1 hora desde que realizó la comprobación.

Garantizar, en el año, al menos un 99.96% de disponibilidad de los servicios informáticos que debe brindar.

Implementar los requisitos establecidos por la ISO/IEC-27001 desde el inicio del segundo año de haber sido inscrito en el Registro OSE.

Permitir que la SUNAT verifique que su plataforma tecnológica cumpla con los aspectos técnicos y requerimientos básicos en la gestión de la seguridad de la información señalados en la RS N° 117-2017/SUNAT Así como, al inicio del 2do año cumplir con los  requisitos establecidos por la ISO/IEC-27001.

Ofrecer al emisor 1 o más canales seguros de recepción de documentos.

Guardar la reserva tributaria de la información calificada como tal según el Código Tributario en los términos indicados en el numeral 3 del artículo único del Decreto Legislativo N.° 1314.

Guardar la reserva de la información distinta a la indicada en el párrafo que la SUNAT le proporciona al OSE para el desempeño de su rol como Operador de Servicios Electrónicos.

Mantener por un mes el documento electrónico respecto del cual se emitió una CDR, así como las CDR y las comunicaciones de inconsistencias que haya emitido.

Cumplir con las demás obligaciones que se desprendan de la RS N° 117-2017/SUNAT

09. Renovación o sustitución de la Carta Fianza

Antes del vencimiento de la carta fianza, esta se debe renovar o sustituir, considerando, las mismas características con las que se aceptó la inscripción en el Registro del OSE; con el fin de mantener vigente la garantía en tanto tenga la calidad de OSE.

La referida renovación o sustitución debe realizarse dentro de un plazo máximo de 45 días calendarios anteriores a la fecha de vencimiento de ésta.

En caso la empresa que emitió la carta fianza, fuese intervenida y declarada en disolución conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – SBS, aprobada por la Ley Nº 26702 y normas modificatorias, el OSE deberá  presentar una nueva carta fianza, dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la resolución de la SBS mediante la cual se declara la disolución de la empresa del sistema financiero o de la empresa del sistema de seguros.

 10. Anexos y Guías

Anexo A a D  Aspectos Técnicos (Seguridad de la Informacion, Emisor Electrónico, OSE) y Carta Fianza

Anexo I  Factura Electrónica

Anexo II  Boleta de Venta Electrónica

Anexo III Nota de Crédito Electrónica

Anexo IV Nota de Débito Electrónica

Anexo V Resumen Diario 2017 (boletas y notas)

Anexo VI Resumen Diario 2018 (boletas y notas)

Anexo VII Catalogo de códigos

Anexo VIII Estándar UBL CPE

Anexo IX  Estándar UBL CPE (vigente 01.07.2017)

Anexo X  Comunicación de Baja CPE

Anexo XI Guía de Remisión Remitente

Anexo XII Estándar UBL Guía de Remisión Remitente

 Anexo XIII Comprobante de Retención Electrónico- CRE

Anexo XIV Comprobante de Percepción Electrónico

Anexo XV Resumen diario de reversiones del CRE

Anexo XV Resumen diario de reversiones del CPE

Anexo XVII Recibo por Servicios Públicos

Anexos CPE y documentos relacionados

Anexo – Estándar UBL 2.0

Anexos Estándar UBL 2.1. (vigente desde el 01.07.2017)

FUENTE: SUNAT