Más de 20000 empresas migrarían a nuevo Régimen Mype Tributario

Unas 20,490 microempresas podrían migrar al nuevo Régimen Mype Tributario (RMT), por convenirles, señaló hoy la gerente de Orientación y Servicios de la SUNAT , Mariam Valdivia.

“Existen unas 3,999 microempresas EIRL, contribuyentes de oficio, en el nuevo RUS, y unas 16,500 microempresas, contribuyentes  de las categorías 3, 4 y 5 del nuevo RUS que podrían migrar al Régimen Mype Tributario porque les es más conveniente”, dijo.

Con las modificaciones al nuevo RUS, las categorías 3, 4 y 5 fueron eliminadas y las EIRL quedaron excluidas, por lo que a partir de enero podrían acogerse al Régimen Mype Tributario, explicó.

Asimismo, precisó que adicionalmente, existen unos 700,000 contribuyentes del Régimen General que podrían ir hacia el RMT porque sus ingresos anuales no superan las 1,700 UIT o 6 millones 885,000 soles.

Valdivia estimó que potencialmente existen 1.7 millones de contribuyentes microempresarios que podrían ingresar al RMT.

¿EN QUÉ CONSISTE EL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO?

Valdivia refirió que al RMT pueden acogerse las microempresas contribuyentes con ingresos netos hasta 300 UIT (1 millón 215,000 soles). Deberán realizar pagos por Impuesto a la Renta (IR) de 1 % mensual  si sus ingresos netos no superan las 300 UIT , y hasta 1,700 UIT pagarán la tasa de 1.5 %.

“En este tratamiento impositivo para las mypes se les ha reducido la tasa del IR hasta las primeras 15 UIT (60,750 soles) de renta neta y pagarán 10 % sobre la utilidad,  y sobre las 15 UIT pagarán 29.5 %. Este pago se realiza al año porque hemos establecido que si no exceden las 300 UIT (de ingresos) el pago a cuenta mensual es 1 %”, agregó.

Indicó que en el RMT, los contribuyentes tributarán sobre la utilidad, lo cual es un beneficio para las mypes, pues cuando estaban en el RUS o el RER pagaban sus impuestos sobre el ingreso.

“En el Régimen Tributario Mype, los microempresarios deducirán sus gastos y costos en que incurren en su negocio”, agregó.

Explicó que se creó el RMT porque el nuevo RUS y el RER no respondían a las necesidades de las mypes que buscaban crecer.

“Por ejemplo, si un restaurante que se acogió al nuevo RUS por tener solo necesidad de emitir boletas y como le iba bien en el negocio quiso abrir una sucursal, pero por hacerlo tenía que dejar el nuevo RUS”, señaló.

En el caso de una empresa de transporte de carga en el RER, por ejemplo, dijo que si sus vehículos excedían más de dos toneladas ya no podían quedarse en el RER y tenían que migrar al Régimen General (RG).

BAJA PRODUCTIVIDAD

Esta situación, indicó fomentaba una baja productividad, por lo que el Estado dejaba de recaudar los recursos necesarios para cumplir su propósito, y además incentivaba la informalidad; y por ello se creó el Régimen Mype Tributario.

Este tratamiento tributario para las mype busca el desarrollo y crecimiento de las microempresas, así como su formalización, señaló Valdivia, quien agregó que también simplifica y disminuye los costos de cumplimiento: menos libros y registros contables.

FLEXIBILIZAR OBLIGACIONES

Este Régimen Mype Tributario también, es beneficioso porque flexibiliza las obligaciones de libros contables, señaló.

De esta manera, las microempresas con ingresos netos anuales hasta 300 UIT deberá tener registro de ventas, registro de compras, libro diario de formato simplificado. Mientras las de ingresos brutos anuales entre 300 y 500 UIT deberán tener registro de ventas, registro de compras, libro mayor y libro diario, indicó.

En tanto, las microempresas con ingresos brutos anuales mayores a 500 UIT y que no superen las 1700 UIT deberán contar con registro de compras, registro de ventas, libro diario, libro mayor, libro de inventarios y balances.

También informó que este tratamiento estable el acompañamiento del microempresario durante este año y la no emisión de sanciones a los que inician actividades durante el 2017 y a los que provengan del nuevo RUS y se quieran acoger al Régimen Mype Tributario.

INGRESO AL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO

Refirió que pueden acogerse al RMT los domiciliados en el país,  los que tengan rentas de tercera categoría y aquellos que cuenten con ingresos de hasta 1,700 UIT al año.

Están excluidos de este régimen, las microempresas que tengan vinculación directa o indirecta con otra empresa, en función al capital con ingresos conjuntos que superen las 1,700 UIT, los establecimientos permanentes, sucursales o agencias de empresas extranjeras y los que tengan ingresos mayores a 1,700 UIT en el ejercicio anterior, precisó.

MODIFICACIÓN AL NUEVO RUS

Con las modificaciones al nuevo RUS sólo existen dos categorías y se mantiene la categoría especial, indicó.

“De esta manera, la categoría 1, los pequeños negocios que no tengan ingresos brutos o adquisiciones superiores a los 5,000 soles mensuales,60,000 al año, tendrán el pago de 20 soles. los de la categoría 2 que no tengan ingresos brutos superiores de 8,000 soles al mes, 96,000 al año, tendrán una cuota de 50 soles. Los de la categoría especial mantiene su límite de ingresos”, dijo.

Actualmente, el régimen tributario cuenta con el nuevo RUS, el RER, el Régimen Mype Tributario (RMT) y el RG.

Finalmente, señaló que los contribuyentes microempresarios pueden cambiarse de un régimen menor a uno mayor en cualquier período, y de migrar de uno mayor a uno menor, solamente en el período de enero de cada año.

El Decreto Legislativo 1269, creo el RMT del IR, y el DL 1270, modificó 10 artículos del texto del nuevo RUS y una disposición final del texto TUO del Código Tributario. Ambos fueron dados en el marco de las facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República al Ejecutivo.

Fuente: Diario El Comercio

SUNAT obligación de declarar Impuesto a la Renta

Desde este año, quienes no tengan que pagar este impuesto ya no están obligados a presentar su Declaración Jurada Anual del IR 2016, informó la Sunat. Ello rige para las rentas de primera, segunda y cuarta categoría.

Las personas naturales que en el 2016 tuvieron rentas de primera (alquileres), segunda (ganancias de capital) y cuarta categoría (profesional independiente) o fuente extranjera (ingreso percibidos fuera del país) deberán declarar siempre que tengan un saldo por pagar luego de haber deducido sus retenciones o arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores, informó hoy la Sunat.

Este cambio se aplicará a partir de la Declaración de Renta (DR) 2016, pues en años anteriores estas personas debían presentar su DR así no tengan Impuesto a la Renta (IR) pendiente por pagar, sostuvo Mariam Valdivia, Gerente de Orientación y Servicios de la Sunat.

 “Se está dando esta facilidad a partir de la Declaración de Renta 2016, pues antes tenían que declarar todos”, subrayó.
 Sunat estimó que este año unas 380,000 personas presentarán su DR, una cifra mayor a las 375,239 registradas en la DR 2015.

Empresas

En el caso de las personas jurídicas, deberán declarar así hubieran generado rentas o pérdidas (de tercera categoría) como contribuyentes del régimen general, indicó la Sunat.

Sunat estima que unas 595,000 empresas presentarán su DR 2016, una cifra ligeramente superior a las 594,276 registradas en la DR 2015.

En total este año Sunat espera recaudar S/ 3,627 millones por Impuesto a la Renta (tanto de personas y empresas), una cifra mayor a los S/ 3,061 millones registrados el año pasado.

Fraccionamiento inmediato

Las personas naturales y empresas con ingresos que no superen las 150 UIT tienen la opción de solicitar el fraccionamiento inmediato de los impuestos a pagar, luego de presentar su Declaración Anual 2016, utilizando el Formulario Virtual N° 687, disponible en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

Si la deuda a fraccionar es menor a 3 UIT y el plazo solicitado para el pago no es mayor a 12 meses, no se cancelará la cuota de acogimiento. Si la deuda es mayor a 3 UIT y el plazo supera los 12 meses, el importe de la cuota estará en función del tiempo de fraccionamiento solicitado (hasta en 72 meses).

Los montos a fraccionar deberán ser superiores al 10 % de la UIT. Las solicitudes que no se presenten de manera simultánea con la Declaración de Renta 2016, deberán esperar cinco días hábiles para poder ser fraccionadas.

Antes las empresas podían solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento recién a partir del primer día hábil del mes de mayo, con el nuevo servicio ya no será necesario esperar, el trámite se realizará inmediatamente después de presentar la declaración.

Devoluciones

Otra de las novedades es que las personas naturales que soliciten la devolución, luego de haber presentado la declaración, tendrán la posibilidad que el monto devuelto sea depositado en su cuenta bancaria. Las otras modalidades de devolución son a través de orden de pago financiera (OPF) o cheque.

“La Sunat velará por el estricto cumplimiento de las condiciones que permitan a los contribuyentes poder fraccionar y solicitar su devolución, para ello cuenta con modernos sistemas de control y validación, que verificarán ‘en línea’ la aprobación de estos beneficios”, sostuvo el ente recaudador.

Cronograma de vencimientos

Las personas naturales y empresas ya pueden presentar su declaración anual adelantándose al cronograma de vencimiento (última fecha para cumplir con esta obligación), establecido de acuerdo con el último dígito del RUC, que se inicia el próximo 24 de marzo y culmina el 7 de abril.

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 Para mayor información, los interesados pueden ingresar a Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe), comunicarse con la Central de Consultas a los números 0-801-12-100 (desde teléfonos fijos) y (01) 315-0730 (desde celulares) o solicitar orientación personalizada en los Centros de Servicios al Contribuyente de todo el país.

 

Fuente:Diario Gestión

Un Millón de Mypes se benefician con IGV Justo

Un Millón de Mypes se benefician con IGV Justo y ya no tendrán que acreditar sus ventas cada mes.La ley denominada IGV Justo, que entra en vigencia desde hoy, beneficiará a 1’027,000 micro y pequeñas empresas (mypes) del país, que representan al 61% del total de empresas de este tamaño, destacó el Ministerio de la Producción (Produce).
1/3/2017

Esta norma permitirá a las mypes prorrogar el pago del impuesto general a las ventas (IGV) hasta 90 días después de emitidas sus facturas, y se aplicará solo a empresas que facturen menos de 1,700 unidades impositivas tributarias (UIT) al año.

Al respecto, el viceministro de Mype e Industria, Juan Carlos Mathews, detalló que esta ley contribuirá a resolver el problema que tienen estas unidades productivas cuando destinan parte de su capital para pagar sus impuestos o, peor aún, recurren a préstamos financieros con altos intereses.

“Será un beneficio en las finanzas para las mypes, que, por lo general, venden a crédito y utilizan el dinero de su capital de trabajo para pagar sus impuestos, o incluso solicitan un préstamo a una entidad privada para cumplir con sus obligaciones”, afirmó.

Ventas

Adicionalmente, sostuvo que contribuirá a que las mypes declaren la totalidad de sus ventas.

“Antes las mypes declaraban solo parte de sus ventas porque no tenían dinero para pagar inmediatamente sus impuestos, pero ahora que tienen 90 días para hacerlo esto se podría reducir”,

Diario El Peruano