Solicitud de Acogimiento al FRAES

1.       La presentación de la Solicitud de Acogimiento al FRAES se realiza a través de SUNAT VIRTUAL ingresando a SUNAT OPERACIONES EN LINEA con el código de usuario y clave sol y utilizando el formulario virtual 1700

2.       Para la generación y presentación de la solicitud a través del formulario virtual 1700:

·         Deben de ingresar con su clave Sol a la opción trámites y consultas mis Fraccionamientos FRAES

·         Obtener la deuda personalizada a través de la generación del pedido de deuda.

·         La solicitud se puede presentar hasta el 31/07/2017.

·         Ubicar el formulario virtual 1700 Formulario virtual de fraccionamiento FRAES

·         Verificar la información cargada.

·         Seleccionar la deuda a acoger

·         Seleccionar la forma de pago

·         Si eliges fraccionado indicas el numero de cuotas.

·         Se presenta una solicitud por cada Institución según se trate de Tributos Internos, Tributos aduaneros y Fonavi.

3.       Evaluación y Aprobación

4.       Resolución de Acogimiento Se le notifica al buzón SOL

La SUNAT suspenderá la Cobranza Coactiva desde el mismo día de la presentación de Solicitud de Acogimiento al FRAES hasta que se resuelva la citada solicitud.

Bono de descuento de la Solicitud de Acogimiento al FRAES

Los sujetos acogidos al FRAES accederán a un bono de descuento que se aplica sobre los intereses, actualización e intereses capitalizados, así como sobre las multas y sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados contenidos en la deuda materia del FRAES. Lo anterior, considerando la extinción prevista en el artículo 11, dependiendo de la modalidad de pago elegida.

El bono de descuento se determina en función del rango de la totalidad de las deudas tributarias y por otros ingresos administrados por la SUNAT, actualizados al 30 de setiembre de 2016, del sujeto que solicite acogerse al FRAES. Lo anterior, considerando la extinción prevista en el artículo 11, aun cuando no todas las deudas sean materia de dicha solicitud. Para dicho descuento se consideran los porcentajes establecidos en el siguiente cuadro:

Se considera la UIT vigente en el año 2016.

Para efecto de lo establecido en los párrafos anteriores, la deuda en dólares estadounidenses se convierte a moneda nacional utilizando el tipo de cambio de S/ 3,403 (tres y 403/1000 soles).

Fuente: SUNAT

http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/fraccionamiento-y-o-aplazamiento-empresas/fraes-fraccionamiento-especial-de-deudas-tributarias/6882-12-solicitud-de-acogimiento-al-fraes

Requisitos Prórroga IGV para Mypes

Emprendedor, atento con los Requisitos Prórroga IGV para Mypes!

No están comprendidas :

i).  Las MYPE que mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente  mayores a 1 UIT.

ii. Del mismo modo las MYPE que tengan como titular a una persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos tributarios.

iii. También Quienes se encuentren en proceso concursal, según la ley de la materia.

iv. Además las MYPE que hubieran incumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago de sus obligaciones del impuesto general a las ventas e impuesto a la renta al que se encuentren afectas, correspondientes a los doce (12) períodos anteriores, salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de hasta noventa (90) días previos al acogimiento. La SUNAT deberá otorgar las facilidades con un fraccionamiento especial.

Fraccionamiento Especial Deudas SUNAT FRAES

Son sujetas de Fraccionamiento especial deudas Sunat FRAES aquellas deudas presentes en los siguientes valores:

  1. Resoluciones de Determinación.
  2. Ordenes de Pago.
  3. Resoluciones de Multa
  4. Liquidaciones de Cobranza.
  5. Liquidaciones de Aduana.

De tal manera que contengan impuesto a la renta, igv, isc, impuesto especial a la minería, arancel de aduanas, entre otros administrados por la SUNAT, tales como regalía minera, FONAVI por cuenta de terceros, gravamen especial a la minería. Básicamente, estos valores deben estar  impugnados y/o en cobranza coactiva al 30 de setiembre de 2016.

Contribuyentes que se pueden acoger al Fraccionamiento Especial Deudas SUNAT FRAES

Por consiguiente los contribuyentes que se pueden acoger son:

  1. Aquellos cuyos ingresos anuales no superen las 2,300 UITs entre Enero de 2012 y Agosto 2016.
  2. En todos los periodos comprendidos entre Enero de 2012 y Agosto 2016 hubieran estado acogidos al Nuevo RUS y sus  ingresos anuales no superen las 2,300 UITs.
  3. En algún o en algunos periodos entre Enero de 2012 y Agosto 2016 hubieran estado acogidos al Nuevo RUS y sus  ingresos anuales no superen las 2,300 UITs.

Por otro lado, los deudores pueden acogerse al FRAES hasta el 31/07/2017.

Del mismo modo, las formas y condiciones para la presentación de la solicitud de acogimiento serán establecidas mediante Resolución de Superintendencia

Las deudas tributarias menores a S/. 3,950.00 quedan extinguidas simpre que no se traten de deudas por concepto de Essalud y ONP.

Más de 20000 empresas migrarían a nuevo Régimen Mype Tributario

Unas 20,490 microempresas podrían migrar al nuevo Régimen Mype Tributario (RMT), por convenirles, señaló hoy la gerente de Orientación y Servicios de la SUNAT , Mariam Valdivia.

“Existen unas 3,999 microempresas EIRL, contribuyentes de oficio, en el nuevo RUS, y unas 16,500 microempresas, contribuyentes  de las categorías 3, 4 y 5 del nuevo RUS que podrían migrar al Régimen Mype Tributario porque les es más conveniente”, dijo.

Con las modificaciones al nuevo RUS, las categorías 3, 4 y 5 fueron eliminadas y las EIRL quedaron excluidas, por lo que a partir de enero podrían acogerse al Régimen Mype Tributario, explicó.

Asimismo, precisó que adicionalmente, existen unos 700,000 contribuyentes del Régimen General que podrían ir hacia el RMT porque sus ingresos anuales no superan las 1,700 UIT o 6 millones 885,000 soles.

Valdivia estimó que potencialmente existen 1.7 millones de contribuyentes microempresarios que podrían ingresar al RMT.

¿EN QUÉ CONSISTE EL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO?

Valdivia refirió que al RMT pueden acogerse las microempresas contribuyentes con ingresos netos hasta 300 UIT (1 millón 215,000 soles). Deberán realizar pagos por Impuesto a la Renta (IR) de 1 % mensual  si sus ingresos netos no superan las 300 UIT , y hasta 1,700 UIT pagarán la tasa de 1.5 %.

“En este tratamiento impositivo para las mypes se les ha reducido la tasa del IR hasta las primeras 15 UIT (60,750 soles) de renta neta y pagarán 10 % sobre la utilidad,  y sobre las 15 UIT pagarán 29.5 %. Este pago se realiza al año porque hemos establecido que si no exceden las 300 UIT (de ingresos) el pago a cuenta mensual es 1 %”, agregó.

Indicó que en el RMT, los contribuyentes tributarán sobre la utilidad, lo cual es un beneficio para las mypes, pues cuando estaban en el RUS o el RER pagaban sus impuestos sobre el ingreso.

“En el Régimen Tributario Mype, los microempresarios deducirán sus gastos y costos en que incurren en su negocio”, agregó.

Explicó que se creó el RMT porque el nuevo RUS y el RER no respondían a las necesidades de las mypes que buscaban crecer.

“Por ejemplo, si un restaurante que se acogió al nuevo RUS por tener solo necesidad de emitir boletas y como le iba bien en el negocio quiso abrir una sucursal, pero por hacerlo tenía que dejar el nuevo RUS”, señaló.

En el caso de una empresa de transporte de carga en el RER, por ejemplo, dijo que si sus vehículos excedían más de dos toneladas ya no podían quedarse en el RER y tenían que migrar al Régimen General (RG).

BAJA PRODUCTIVIDAD

Esta situación, indicó fomentaba una baja productividad, por lo que el Estado dejaba de recaudar los recursos necesarios para cumplir su propósito, y además incentivaba la informalidad; y por ello se creó el Régimen Mype Tributario.

Este tratamiento tributario para las mype busca el desarrollo y crecimiento de las microempresas, así como su formalización, señaló Valdivia, quien agregó que también simplifica y disminuye los costos de cumplimiento: menos libros y registros contables.

FLEXIBILIZAR OBLIGACIONES

Este Régimen Mype Tributario también, es beneficioso porque flexibiliza las obligaciones de libros contables, señaló.

De esta manera, las microempresas con ingresos netos anuales hasta 300 UIT deberá tener registro de ventas, registro de compras, libro diario de formato simplificado. Mientras las de ingresos brutos anuales entre 300 y 500 UIT deberán tener registro de ventas, registro de compras, libro mayor y libro diario, indicó.

En tanto, las microempresas con ingresos brutos anuales mayores a 500 UIT y que no superen las 1700 UIT deberán contar con registro de compras, registro de ventas, libro diario, libro mayor, libro de inventarios y balances.

También informó que este tratamiento estable el acompañamiento del microempresario durante este año y la no emisión de sanciones a los que inician actividades durante el 2017 y a los que provengan del nuevo RUS y se quieran acoger al Régimen Mype Tributario.

INGRESO AL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO

Refirió que pueden acogerse al RMT los domiciliados en el país,  los que tengan rentas de tercera categoría y aquellos que cuenten con ingresos de hasta 1,700 UIT al año.

Están excluidos de este régimen, las microempresas que tengan vinculación directa o indirecta con otra empresa, en función al capital con ingresos conjuntos que superen las 1,700 UIT, los establecimientos permanentes, sucursales o agencias de empresas extranjeras y los que tengan ingresos mayores a 1,700 UIT en el ejercicio anterior, precisó.

MODIFICACIÓN AL NUEVO RUS

Con las modificaciones al nuevo RUS sólo existen dos categorías y se mantiene la categoría especial, indicó.

“De esta manera, la categoría 1, los pequeños negocios que no tengan ingresos brutos o adquisiciones superiores a los 5,000 soles mensuales,60,000 al año, tendrán el pago de 20 soles. los de la categoría 2 que no tengan ingresos brutos superiores de 8,000 soles al mes, 96,000 al año, tendrán una cuota de 50 soles. Los de la categoría especial mantiene su límite de ingresos”, dijo.

Actualmente, el régimen tributario cuenta con el nuevo RUS, el RER, el Régimen Mype Tributario (RMT) y el RG.

Finalmente, señaló que los contribuyentes microempresarios pueden cambiarse de un régimen menor a uno mayor en cualquier período, y de migrar de uno mayor a uno menor, solamente en el período de enero de cada año.

El Decreto Legislativo 1269, creo el RMT del IR, y el DL 1270, modificó 10 artículos del texto del nuevo RUS y una disposición final del texto TUO del Código Tributario. Ambos fueron dados en el marco de las facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República al Ejecutivo.

Fuente: Diario El Comercio