Son sujetas de Fraccionamiento especial deudas Sunat FRAES aquellas deudas presentes en los siguientes valores:
- Resoluciones de Determinación.
- Ordenes de Pago.
- Resoluciones de Multa
- Liquidaciones de Cobranza.
- Liquidaciones de Aduana.
De tal manera que contengan impuesto a la renta, igv, isc, impuesto especial a la minería, arancel de aduanas, entre otros administrados por la SUNAT, tales como regalía minera, FONAVI por cuenta de terceros, gravamen especial a la minería. Básicamente, estos valores deben estar impugnados y/o en cobranza coactiva al 30 de setiembre de 2016.
Contribuyentes que se pueden acoger al Fraccionamiento Especial Deudas SUNAT FRAES
Por consiguiente los contribuyentes que se pueden acoger son:
- Aquellos cuyos ingresos anuales no superen las 2,300 UITs entre Enero de 2012 y Agosto 2016.
- En todos los periodos comprendidos entre Enero de 2012 y Agosto 2016 hubieran estado acogidos al Nuevo RUS y sus ingresos anuales no superen las 2,300 UITs.
- En algún o en algunos periodos entre Enero de 2012 y Agosto 2016 hubieran estado acogidos al Nuevo RUS y sus ingresos anuales no superen las 2,300 UITs.
Por otro lado, los deudores pueden acogerse al FRAES hasta el 31/07/2017.
Del mismo modo, las formas y condiciones para la presentación de la solicitud de acogimiento serán establecidas mediante Resolución de Superintendencia
Las deudas tributarias menores a S/. 3,950.00 quedan extinguidas simpre que no se traten de deudas por concepto de Essalud y ONP.