Fraccionamiento Especial Deudas SUNAT FRAES

Son sujetas de Fraccionamiento especial deudas Sunat FRAES aquellas deudas presentes en los siguientes valores:

  1. Resoluciones de Determinación.
  2. Ordenes de Pago.
  3. Resoluciones de Multa
  4. Liquidaciones de Cobranza.
  5. Liquidaciones de Aduana.

De tal manera que contengan impuesto a la renta, igv, isc, impuesto especial a la minería, arancel de aduanas, entre otros administrados por la SUNAT, tales como regalía minera, FONAVI por cuenta de terceros, gravamen especial a la minería. Básicamente, estos valores deben estar  impugnados y/o en cobranza coactiva al 30 de setiembre de 2016.

Contribuyentes que se pueden acoger al Fraccionamiento Especial Deudas SUNAT FRAES

Por consiguiente los contribuyentes que se pueden acoger son:

  1. Aquellos cuyos ingresos anuales no superen las 2,300 UITs entre Enero de 2012 y Agosto 2016.
  2. En todos los periodos comprendidos entre Enero de 2012 y Agosto 2016 hubieran estado acogidos al Nuevo RUS y sus  ingresos anuales no superen las 2,300 UITs.
  3. En algún o en algunos periodos entre Enero de 2012 y Agosto 2016 hubieran estado acogidos al Nuevo RUS y sus  ingresos anuales no superen las 2,300 UITs.

Por otro lado, los deudores pueden acogerse al FRAES hasta el 31/07/2017.

Del mismo modo, las formas y condiciones para la presentación de la solicitud de acogimiento serán establecidas mediante Resolución de Superintendencia

Las deudas tributarias menores a S/. 3,950.00 quedan extinguidas simpre que no se traten de deudas por concepto de Essalud y ONP.

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